Se trata de que los mexicanos y mexicanas quieran o no indagar en el pasado y saber la verdad: Octavio Vado Grajales.

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual las personas pueden incidir en la determinación de políticas públicas, en las decisiones para la ejecución o no de obras públicas o en temas legislativos, comentó el Dr. Luis Octavio Vado Grajales, docente investigador de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ).

“La consulta popular en México engloba dos figuras que, en la doctrina, conocemos como plebiscito y referéndum, siendo uno de los mecanismos que tiene México para la consulta ciudadana, pero no es el único”, precisó.

En México, el adulto mayor es visto como un sujeto vulnerable, improductivo, aquel que ya no tiene las mismas capacidades psicomotoras: físicas y cognitivas.

Los derechos a la vida, a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad son los principales derechos que se violentan en los adultos mayores, al “menoscabar su tiempo y calidad de vida”, precisó la Dra. Karla Elizabeth Mariscal Ureta, jefa de Posgrado de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ).

Dicho trabajo documenta cómo en el actual Sistema Penal Acusatorio, los fiscales trasladan las viejas tradiciones de la escritura, al sistema oral.

El transitar de juicios escritos a orales en el sistema de enjuiciamiento judicial conlleva a que la forma en que se expresen los operadores del derecho, en especial los abogados litigantes, sea diferente; por ello, el Dr. Gerardo Ribeiro Toral, coordinador de la Maestría en Retórica, Argumentación Jurídica y Litigación Oral de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), dirige la investigación "La construcción Retórica de la realidad en el procedimiento para formular imputación en la audiencia inicial", como parte del Fondo para el Desarrollo del Conocimiento (FONDEC-UAQ).

 

 

 

Colaboran en este proyecto las investigadoras: Dra. Alina del Carmen Nettel Barrera, Dra. Gabriela Aguado Romero y la becaria Melanie Itzel Vega Arredondo. 

Un grupo de universitarios, liderados por el Dr. Alejandro Díaz Reyes, docente de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), llevan a cabo la investigación sobre cómo el concepto de “domicilio fiscal”, establecido en el Artículo 10° del Código Fiscal de la Federación, puede generar ambigüedades en su interpretación en perjuicio de los Derechos Humanos de los contribuyentes.

En entrevista, el Investigador de la Facultad de Derecho y presidente de la Academia de Derecho Fiscal y Administrativa, precisó que dentro del ámbito de las actividades del micro, pequeña, y mediana empresa la autoridad fiscal ejerce facultades de policía, que tienen como objeto verificar la información que el administrado proporciona ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y en especial los datos relacionados con su domicilio fiscal para lo cual ejerce el procedimiento denominado de verificación, para constatar los datos proporcionados al RFC relacionados con el domicilio fiscal.