Se trata de que los mexicanos y mexicanas quieran o no indagar en el pasado y saber la verdad: Octavio Vado Grajales.

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual las personas pueden incidir en la determinación de políticas públicas, en las decisiones para la ejecución o no de obras públicas o en temas legislativos, comentó el Dr. Luis Octavio Vado Grajales, docente investigador de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ).

“La consulta popular en México engloba dos figuras que, en la doctrina, conocemos como plebiscito y referéndum, siendo uno de los mecanismos que tiene México para la consulta ciudadana, pero no es el único”, precisó.

Respecto a la consulta a realizarse el próximo 1 de agosto, el especialista en Justicia Constitucional y Derecho Electoral señaló que tiene un enfoque en el área de “Acciones de Gobierno”, porque los resultados que arroje obligarán o no a que se realicen acciones específicas para indagar y conocer qué fue lo que pasó.

“Tiene como finalidad saber si la ciudadanía está interesada en saber cuáles fueron las razones de ciertas acciones políticas o conductas de los actores políticos frente a sucesos del pasado. Es importante señalar que esta consulta, tal cual como fue aprobada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, no busca que se inicien o no carpetas de investigación, es decir, cuestiones de responsabilidad penal o administrativa”.

El también profesor-investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación detalló que la Consulta está más enfocada a lo que se denomina el Derecho a la Verdad, “es algo que se ha presentado particularmente en América Latina, que tiene que ver con sucesos muy complicados, pensando en casos como Argentina o Guatemala, en donde se han suscitado hechos muy polémicas, de sangre o decisiones políticas muy cuestionable; y que la ciudadanía quiere saber en verdad qué pasó y por qué se tomaron esas decisiones”.

El Dr. Vado Grajales explicó que el INE será el encargado de poner las casillas para votar.

“Va a colocar un tercio de las que se pusieron en las elecciones pasadas, porque la Ley Federal de Consulta Pública permite que en un solo centro de votación se reúnan varias. Por supuesto que va a haber boletas suficientes para que todos los ciudadanos y las ciudadanas que estén en la lista nominal, es decir, que tengan su credencial de elector vigente, puedan ir a votar”.

El docente de la FD detalló que la Lista Nominal en México ronda las 93 millones de personas, por lo que, si vota el 40% o más de dicha lista, el resultado será vinculante y por lo tanto obligatorio; si vota menos del 40% el resultado no será obligatorio, pero ilustrará la opinión de la ciudadanía en este tema. Por lo tanto, las acciones a tomar por parte de la Federación dependerán de los resultados en cuanto al porcentaje de los votos que se reciban.

“La importancia de esta consulta popular radica en que es la primera que se hace en este tipo, tal y como lo manda la Constitución y la Ley. Se han tenido otras consultas que se han hecho de otra manera, que no las califico como ilegales, pero fueron hechas de otra manera. Segunda, por mucho tiempo en México nos quejábamos de que no nos tomaban en cuenta y esta es la oportunidad de que el Gobierno de México nos escuche respecto a un tema que considero que es muy importante. Y tercero, no se trata de ejecutar la justicia penal o administrativa a la voluntad popular, se trata de si los mexicanos y mexicanas queremos o no indagar en el pasado y saber la verdad”, detalló el especialista.

Finalmente, el Dr. Vado Grajales expresó que, como investigadores y desde una perspectiva académica, es importante analizar estos fenómenos desde tres dimensiones: jurídica, política y social; lo que permitirá entenderlos desde una perspectiva más comprensiva y, por lo tanto, más precisa.

 

(RESUMEN) PROCEDIMIENTO DE LA CONSULTA POPULAR DEL 1 DE AGOSTO

  1. El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó la solicitud al Congreso de la Unión.

  2. El Congreso de la Unión recibe la solicitud, en este caso la Cámara de Diputados; aunque puede recibirla cualquier de las dos (Diputados o Senadores).

  3. El Congreso turna la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su revisión.

  4. La SCJN debe de revisar y decidir dos cosas:

  5. Si la consulta es constitucional o no porque hay ciertos temas que no se pueden consultar.

  6. Si la pregunta es adecuada, es decir, que sea dicotómica (que se pueda responder con un sí o un no) y que no sea tendenciosa a una respuesta.

  7. La SCJN le realizó una serie de adecuaciones a la pregunta original porque su redacción anterior no cumplía con los requerimientos.

  8. Hecho esto, la SCJN la remite al H. Congreso de la Unión.

  9. El H. Congreso de la Unión emite la convocatoria para la Consulta Pública.

  10. La consulta es ejecutada materialmente por el INE.

 

NOTA*: Esta publicación refleja la conclusión del especialista, desde una postura totalmente académica y desde una doctrina pura.

 

El Dr. Vado Grajales precisó que a importancia de esta consulta popular radica en que es la primera que se hace en este tipo, tal y como lo manda la Constitución y la Ley