Art. 1º: El código deontológico del criminólogo, emerge ante la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él implementa las reglas de conducta para ejercer su labor

 

Art. 2º: El labor del criminólogo estará regido por los principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra carta magna y los tratados internacionales celebrados por México.

 

Art. 3º: Al ejercer su profesión, el criminólogo tomará en cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se desenvuelve, contemplándolas como elementos importantes para aquellas consecuencias que en sus decisiones se le pudiesen presentar.

 

 Art. 4º El criminólogo no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

 

Art. 5º: Antes de aceptar un caso, deberá tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los medios de que dispone. Deberá abstenerse de ejercer cuando sea susceptible de comprometer la calidad e independencia de sus servicios.

 

Art. 6º: En sus informes, pericias y dictámenes escritos, el criminólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, actuando con profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos o etiquetas que pudieran suponer discriminación.

 

Art. 7º: El criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

 

Art. 8º: El criminólogo respetará la libertad ideológica, incluso los criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el criminólogo no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

 

Art. 9º: El criminólogo no realizará por sí mismo ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o ideológica de las personas, su intervención directa o indirecta en prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes; tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética profesional de los criminólogos.

 

Principios básicos:

1.- Principio de DIGNIDAD que tiene presente la valía del ser humano en sí mismo. Valor idéntico a todos los hombres como sujeto de derechos inherentes a la persona.

2.- Principio de PECULIARIDAD o INDIVIDUALIZACIÓN por el que se considera a cualquier persona única y diferente a todas las demás. No hace falta profundizar en las diferencias genéticas, endocrinas, morfológicas o sociales para darnos cuenta de que todos esos condicionantes específicos.

 3.- Principio de ACEPTACIÓN de las personas tal como son, con sus capacidades y limitaciones, con su historia y sus condicionamientos, con los valores y los "estilos de obrar" específicos de su grupo cultural. Aceptación, en definitiva, de sus '`circunstancias" para a partir de ahí diseñar la relación personal que corresponda en cada caso.

4.- Principio de AUTORESPONSABILIDAD por el que cada uno es responsable de sus actos y las consecuencias que previsiblemente deriven de ellos. Este principio, como veremos, es aplicable entre nosotros tanto al profesional criminólogo como al marginal, al criminal, al interno, al drogadicto, o a la víctima.

5.- Principio de NEUTRALIDAD científica sin compromisos previos ni perjuicios institucionales o ideológicos. Por este principio lograríamos la libertad de juicio y pensamiento, manteniendo una visión crítica y de revisión constante del trabajo diario, incluso la propia concepción y fundamentación del mismo.